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Participaciones Preferentes

¿ESTÁ AFECTADO POR PARTICIPACIONES PREFERENTES?

RECLAME Y RECUPERE SU INVERSIÓN MAS INTERESES

MUCHOS YA LO ESTÁN DISFRUTANDO

¿Qué es una participación preferente?

Son un instrumento financiero complejo de deuda, con un riesgo inherente muy elevado, un híbrido entre la renta fija y variable, emitido por una sociedad que no cede derechos políticos al inversor y ofrece una remuneración variable, condicionada a la adquisición de beneficios, por lo que puede no dar renta. Cuentan con una liquidez muy reducida, y su duración es perpetua, es decir, sin una fecha de vencimiento determinada.

Estos productos no cotizan en Bolsa, sino que se negocian en un mercado organizado, en el cual hay fluctuaciones en los precios y, por tanto, es elevado el riesgo de pérdida de dinero por la pérdida de valor de las emisiones de las participaciones, de modo que la mayoría de ellas pierden valor a la larga.

¿Por qué puedo reclamar?

Porque el consentimiento prestado para su contratación no es válido, debido a que se comercializó con una deficiente e incompleta información, falta de datos veraces y claros, tanto como del producto complejo como de sus inherentes riesgos, se abusó del exceso de confianza de los inversores en sus sucursales y en los empleados de estas, no se tuvo en cuenta el perfil del inversor, etc…

¿Todavía puedo reclamar?

Existen varias acciones que se pueden plantear para recuperar el dinero y cada una de ellas tiene un plazo para su reclamación.

  • La acción de anulabilidad del artículo 1.301 del Código Civil, que caduca a los 4 años desde la consumación del contrato, que no desde su firma, es decir, desde cuando se dan por cumplidas todas la obligaciones recíprocas de las partes, por lo que aún se puede reclamar.
  • La acción del art. 28 de la Ley de Mercado de Valores, que prescribe a los 3 años desde que se tuvo conocimiento de la falta de información esencial del folleto.
  • La acción del art. 1.101 del Código Civil, que desde el 7 de octubre prescribe a los 5 años desde que se conoce el daño, en vez de a los 15 como venía siendo. No obstante, aquellos daños ocasionados con anterioridad a la reforma aunque hayan transcurrido ya 5 años, se pueden seguir reclamando en los próximos 5 años siempre que no superen un total de 15 años.

 

¿Qué beneficios puedo obtener si reclamo?

Con cualquiera de las anteriores acciones puede recuperar el dinero invertido más los intereses.

 

Póngase en contacto con nosotros, estaremos encantados de atenderle y ayudarle.

¿Por qué elegirnos?

  • Somos un despacho especialista en la materia, sabemos lo que hacemos.
  • Contamos con un alto porcentaje de éxito.
  • Haremos un estudio gratuito de la viabilidad de su caso.
  • Le informaremos sobre el procedimiento y posibilidades de éxito.
  • Antes de reclamar sólo cobramos una provisión, el resto a resultado.
  • Reclamaremos la máxima indemnización posible.
  • Nos adaptamos a las necesidades de nuestros clientes.
  • Conocemos sus inquietudes, recibirá un trato muy personalizado.
  • Le hablaremos con franqueza, sentirá seguridad y confianza.
  • Le actualizamos constantemente del estado del procedimiento.