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Bonos Convertibles Banco Popular

¿ESTÁ AFECTADO POR BONOS CONVERTIBLES?

RECLAME Y RECUPERE SU INVERSIÓN MAS INTERESES

MUCHOS YA LO ESTÁN DISFRUTANDO

¿Qué son los bonos convertibles?

Son un instrumento financiero a través del cual los clientes financiaron a la entidad con la adquisición en octubre de 2009 de bonos obligatoriamente convertibles en acciones de la entidad a su vencimiento en 2013, pero no al valor de las acciones en ese momento si no a un valor pactado previamente de 7,01 euros, a cambio de una elevada rentabilidad, unos intereses fijos del 7% durante el primer año, y una remuneración de Euribor a tres meses más el 4% para los sucesivos ejercicios y posteriormente estos bonos eran.

A la vista del derrumbe de las acciones antes del vencimiento, en mayo de 2012 la entidad emitió unos nuevos bonos con vencimiento obligatorio el 25 de noviembre de 2015, con la esperanza de que subieran las acciones y quienes invirtieron en 2009 pudieran recuperar la inversión, sin embargo ocurrió todo lo contrario, las acciones cayeron más, canjeándose a su vencimiento a 17,75 euros por acción que se habían pactado, cuando el valor de la acción en ese momento era inferior a 4 euros, perdiendo el inversor aproximadamente un 80% de lo invertido.

¿Por qué puedo reclamar?

Se trata de un producto complejo y de alto riesgo, se comercializó a gran escala en las sucursales como un producto seguro o un plazo fijo con una elevada rentabilidad, sin informar de forma dolosa sobre la naturaleza real del producto y ocultando sus riesgos. Se trata de una evidente maniobra de engaño con la finalidad de conseguir capital ante falta de liquidez.

La nueva emisión de mayo de 2012, fue un engaño aún mayor, que lo que hizo fue aumentar el perjuicio de los clientes que han visto perder mayor porcentaje de su inversión, a sabiendas la entidad que sus acciones nunca iban a llegar a alcanzar un valor de 17,75 euros, precio al que se canjeó, pues nunca han cotizado a ese precio.

¿Hasta cuándo puedo reclamar?

En función de la acción ejercitada hay un plazo para reclamar:

  • Para solicitar la anulabilidad del contrato, la acción caduca a los 4 años desde que se produjo la conversión en acciones, por lo que se podría iniciar hasta el 25 de noviembre de 2019.

  • Para solicitar una indemnización por daños y perjuicios del artículo 1.101 del CC, la acción prescribe a los 5 años desde la entrada en vigor el 7 de octubre de 2015 de la reforma del artículo 1964 CC, por lo que se podría realizar hasta el 7 de octubre de 2020.

Lo más seguro es solicitar la anulabilidad antes del 25 de noviembre de 2019.

¿Qué beneficios puedo obtener si reclamo?

Con cualquiera de las anteriores acciones puede recuperar el dinero invertido más los intereses.

Póngase en contacto con nosotros, estaremos encantados de atenderle y ayudarle.

¿Por qué elegirnos?

  • Somos un despacho especialista en la materia, sabemos lo que hacemos.
  • Contamos con un alto porcentaje de éxito.
  • Haremos un estudio gratuito de la viabilidad de su caso.
  • Le informaremos sobre el procedimiento y posibilidades de éxito.
  • Antes de reclamar sólo cobramos una provisión, el resto a resultado.
  • Reclamaremos la máxima indemnización posible.
  • Nos adaptamos a las necesidades de nuestros clientes.
  • Conocemos sus inquietudes, recibirá un trato muy personalizado.
  • Le hablaremos con franqueza, sentirá seguridad y confianza.
  • Le actualizamos constantemente del estado del procedimiento.